Estatutos de la Societat Catalana de Gestió Sanitària

 

CAPÍTULO PRIMERO – ANTECEDENTES

 

Primero.- La Associació Societat Catalana de Gestió Sanitària, creada en 1990 en el seno de la Acadèmia de Ciències Mèdiques de Catalunya i Balears (actualmente Acadèmia Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears) desarrolló sus objetivos hasta mitad de los años 90, en que dejó de tener actividad. El 18 de mayo de 2011, un grupo de profesionales del mundo de la gestión sanitaria solicitó al Presidente de la Academia proceder a la reactivación de la Sociedad, con el objetivo de generar un marco independiente para la reflexión y mejor desarrollo científico y técnico del profesionalismo en el ámbito de la gestión de las organizaciones de la salud o que se relacionan.

 

CAPÍTULO SEGUNDO – DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO

 

Artículo 1.- La Sociedad, que regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos, tiene el nombre de «ASS. SOCIETAT CATALANA DE GESTIÓ SANITÀRIA» y es una asociación de carácter científico, sin ánimo de lucro, integrada en el seno de la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears, la cual tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar en el territorio de Cataluña.

 

Artículo 2.-

  1. a) La duración de la Sociedad será indefinida y tendrá como domicilio social la sede de la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears, en Barcelona, ​​C/ Major de Can Caralleu, 1-7; sin que ello la limite a poder disponer o utilizar otros espacios o instalaciones para el normal desarrollo de sus actividades, cuando así la Junta Directiva lo considere.

 

  1. b) Cualquier propuesta de modificación de estatutos, y formación de Secciones, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Academia. Para modificar los estatutos, será necesario que la Junta Directiva convoque Asamblea General Extraordinaria de Socios, incluyendo este punto en el orden del día, y dejando a disposición de los socios desde ese momento el texto completo de los artículos que se propone modificar. Será necesaria la aprobación por una mayoría de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO TERCERO – OBJETIVOS

 

Artículo 3.- La finalidad de la asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària es fomentar el profesionalismo entre sus miembros, mediante la creación de un espacio compartido de reflexión que facilite la generación y transferencia de conocimiento, la experiencia y habilidades gestoras entre sus miembros, el intercambio de buenas prácticas, la identificación de nuevas oportunidades de crecimiento profesional, y favorezca el desarrollo científico y técnico de esta disciplina en todos los ámbitos en los que éstos operen. Asimismo, que poner en valor la gestión sanitaria y de las organizaciones con que está íntimamente vinculada, como un elemento crucial para el desarrollo del sector sanitario, de la nueva economía del conocimiento y, por tanto, del conjunto de la sociedad.

 

Artículo 4.- Para ello, desarrollará los siguientes objetivos:

 

  • Agrupar todos los especialistas licenciados, diplomados y grados en Medicina, Cirugía y Enfermería que tengan interés o vinculación con la gestión sanitaria y los titulados superiores y diplomados en otras áreas de las ciencias de la salud que lo soliciten y que sean admitidos .
  • Contribuir al crecimiento profesional, científico y técnico de sus afiliados.
  • Impulsar la investigación, el estudio y la difusión de la gestión sanitaria, así como divulgar, fomentar y promover su mejor aplicación.
  • Promover, elaborar y colaborar en la elaboración de informes técnicos en materia de gestión sanitaria o que tengan relación, y contribuir a su difusión.
  • Asesorar a los organismos públicos, entidades privadas y en las otras sociedades de la propia Academia, en materia de gestión sanitaria.
  • Trasladar a la opinión pública el resultado de sus estudios, trabajos de investigación o opiniones fundamentadas, para dar a conocer al resto de la sociedad, divulgar los aspectos relevantes de la gestión de las organizaciones sanitarias, y favorecer la consideración social de los profesionales que la ejercen.
  • Fomentar y colaborar con otras instituciones en la formación teórica y práctica de nuevos profesionales en este ámbito específico de la gestión, en la formación continuada de los profesionales que ya se dediquen, ya promover mediante becas, ayudas u otras iniciativas , la mayor accesibilidad a esta formación a los profesionales noveles que se acercan o quieran ampliar sus estudios.
  • Colaborar con las Universidades, escuelas de negocios o de otros, así como con el resto de sociedades de la Academia, en el desarrollo de actividades científicas y técnicas en este ámbito específico del conocimiento.
  • Fomentar la colaboración con otras entidades nacionales, estatales o extranjeras con iguales fines, a fin de establecer programas científicos comunes y de desarrollo profesional. Por ello, promoverá y asumirá la representación y la adhesión en conjunto de sus asociados con otras asociaciones o federaciones, de cualquier ámbito geográfico y naturaleza jurídica, que tengan objetivos iguales, similares o complementarios a los descritos.
  • Y en general, cualquier otro objetivo que sea similar, coincidente, complementario, o se considere necesario o adecuado, para el mejor desarrollo de la finalidad asociativa, fijada en el Artículo 3.

 

Artículo 5.- Para dar cumplimiento a estos objetivos, la Sociedad desarrollará directa o indirectamente, todas aquellas actividades que estime oportunas con la única limitación de las establecidas legalmente y de las derivadas de su régimen de adscripción a la Academia. Asimismo, llevará a cabo todas las actividades administrativas, económicas, complementarias y accesorias que permitan y faciliten la sostenibilidad y el crecimiento de la misma sociedad.

 

 

CAPÍTULO CUARTO – GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 10.- La asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de miembros y por la Junta Directiva.

 

EN RELACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, y está integrada por todos sus miembros. Los miembros podrán asistir personalmente o hacerse representar por otro asociado, mediante escrito, debidamente firmado, dirigido al Presidente, donde conste el sentido de su voto respecto de los puntos concretos de la Orden de Día. La representación tendrá validez sólo para la Asamblea en concreto para la que se otorgue.

 

Artículo 12.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez al año para recibir la rendición de cuentas y los documentos del ejercicio anterior, la Memoria de las actividades desarrolladas, los proyectos de futuro , con el Programa de acciones a desarrollar, y la renovación parcial de la Junta Directiva cuando proceda, así como dar respuesta a las propuestas de los miembros de la Asamblea, y los ruegos y preguntas de los asociados que asistan.

 

Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo estime oportuno el Presidente, lo acuerde por mayoría la Junta Directiva, o lo solicite menos un 10% del número total de socios. En cualquier caso, será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria para modificar los Estatutos, para el cambio de nombre y para la disolución de la Sociedad.

 

Artículo 15.- Las Asambleas serán convocada por la Junta Directiva con una antelación mínima de 20 días a la fecha de convocatoria, mediante aviso a cada uno de los miembros, que será preferentemente por correo electrónico, siempre que el miembro no haya hecho constar su voluntad de recibirla por correo ordinario, y en el que constarán: el lugar, fecha y hora de la Asamblea, la hora de la segunda convocatoria, que no será inferior a 30 minutos de la primera, así como el Orden del Día con los asuntos que han de ser sometidos a la consideración y decisión de los asistentes. En ningún caso se podrán tomar decisiones respecto de asuntos que no figuren previamente a dicho orden del día.

 

Artículo 16.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, estarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan, presentes o debidamente representados, la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, a la hora fijada, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

 

Artículo 17.- Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados, no computándose los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. La votación podrá ser secreta cuando así lo solicite el 20% de los miembros asistentes a la Asamblea.

 

Artículo 18.- De cada Asamblea se levantará Acta, en la que constará los miembros asistentes, presentes y representados, el Orden del Día, los acuerdos tomados, al tiempo que procurarán reflejar las diversas opiniones expresadas y, a petición de algún de ellos, hacerse constar textualmente una proposición u observación hecha.

 

EN RELACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 19.- La Sociedad será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por un mínimo de 10 y un máximo de 25 miembros que elegirá la Asamblea General.

 

Artículo 20.- Para formar parte de la Junta Directiva deberá ser miembro de la Sociedad con una antigüedad mínima de un año, y haber manifestado a la Junta Directiva la voluntad de formar parte, con una antelación mínima de 20 días a la Asamblea en la que pueda ser elegido.

 

Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones de manera gratuita; serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables por igual plazo de tiempo, tantas veces como ésta lo considere conveniente.

 

Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja en los siguientes casos: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por expiración del mandato.

 

Artículo 23.- La Junta Directiva es un órgano formado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y un Tesorero / a, además de las Vocalías que se designarán nominalmente; de las cuales 6 (V1, V2, V3 y V4) habrá que escoger obligatoriamente, pueden llegar hasta un máximo de 21 (V5, V6 … y V12). Todos los cargos deben ser aprobados por la Asamblea General.

 

23, 2. Con la relación de todos los miembros de la Sociedad que hayan manifestado, en tiempo y forma, su voluntad de formar parte de la Junta Directiva, ésta propondrá a la Asamblea una candidatura, encabezada por el candidato a la Presidencia y con la designación del resto de cargos, en la que se procurará recoger la diversidad de sensibilidades de los miembros de la Sociedad, los diferentes perfiles profesionales implicados y la representación de los principales ámbitos de la gestión sanitaria (hospitales, atención primaria, investigación e innovación , sectores público y privado, con concierto con la sanidad pública o sin, industria, docencia …)

 

23, 3.- La candidatura será sometida a votación de la Asamblea, necesitando para su aprobación la mayoría simple de los miembros presentes o representados, no computándose los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. La votación podrá ser secreta cuando así lo solicite el 20% de los miembros asistentes a la Asamblea.

 

23, 4.- No obstante, a la Asamblea, todos los miembros de la Sociedad que hayan manifestado, en tiempo y forma, su voluntad de formar parte de la Junta Directiva y no hayan sido incluidos en la candidatura presentada por ésta, podrán exigir una votación nominal a su candidatura. Los candidatos que obtengan más del 50% de los votos de los socios presentes serán incluidos en la Junta Directiva, siempre que no se supere el número máximo de miembros. En estos caso, se incorporarían los que hagessin obtenido un número mayor de votos hasta completar la composición.

 

23, 5. En todos los casos, los candidatos a la Presidencia deberán comunicar a la Asamblea su intención de acceder a este cargo antes de producirse la votación. En los casos que concurran más de una candidatura para este cargo concreto, se procederá a una votación específica y secreta para su elección; la cual será por mayoría simple de los miembros presentes, no computándose los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

23, 6.- Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorero / a, sólo podrán ser reelegidos para un segundo mandato, una vez consecutiva.

 

Artículo 24.- La Junta Directiva será renovada por mitad cada dos años. Para que esto sea posible, con la duración de cuatro años de mandato fijada en el Artículo 21, en la primera elección de la Junta Directiva tras la aprobación de los presentes Estatutos, se procederá al nombramiento para cuatro años de los cargos de Presidencia, Secretaría y Vocalías impares, y de manera excepcional, el nombramiento para dos años de los cargos de Vicepresidencia, Tesorero / ay Vocales pares.

 

24, 1. En caso de que en el medio de cualquier renovación estatutaria se produjera una vacante singular de algún miembro de la Junta Directiva, o que como resultado de la última elección quedaran cargos vacantes, la Junta Directiva podrá designar miembros de la Sociedad, con una antigüedad mínima de un año, para sustituirlo o cubrirlos, según el caso, con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General. En estos casos la duración del cargo tendrá validez hasta la fecha en la que correspondía estatutariamente someter a renovación el cargo de la persona sustituida, o la elección del cargo no cubierto.

 

Artículo 25.- La Junta Directiva podrá acordar la constitución de una Junta Permanente que asumirá, de forma delegada, la gestión de la Sociedad y las funciones de la Junta Directiva en los periodos entre sus convocatorias. Esta comisión estará formada por los miembros numerarios de la Junta, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que lo serán también de la misma, más 6 miembros designados por la propia Junta Directiva. En cualquier caso, en las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir con voz y voto, el resto de los miembros de la Junta Directiva, que serán previamente informados de sus convocatorias.

 

Artículo 26.- La Junta Directiva y la Junta Permanente, para mayor rendimiento y eficacia de sus funciones, podrán nombrar las comisiones que estime pertinente; las cuales serán presididas por un miembro de la Junta.

 

Artículo 27.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos tres veces al año, por indicación de la Presidencia y convocadas por la Secretaría, mediante aviso por correo electrónico a cada uno de los miembros, en el que constarán: el sitio , fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día con los asuntos que han de ser sometidos a la consideración y decisión de los asistentes.

 

Artículo 28.- La Junta Directiva y la Junta Permanente quedarán válidamente constituida cuando asistan, personalmente o debidamente representados, al menos 5 de sus miembros, entre los que figure la Presidencia o Vicepresidencia. Los miembros de la Junta Directiva y la Junta Permanente podrán delegar su representación y voto en otro miembro, mediante escrito dirigido a la Presidencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes o representados; el voto de la Presidencia, en caso de empate, será de calidad. De manera excepcional, cuando las circunstancias lo aconsejen, la reunión de la Junta Directiva y la Junta Permanente podrán celebrarse por tele o videoconferencia.

 

Artículo 29.- La Junta Directiva asume todas las funciones de representación y gestión de la Sociedad, teniendo todas las atribuciones que le conceden los presentes Estatutos y la normativa legal vigente.

 

Artículo 30.- Corresponde a la Presidencia ordenar la convocatoria de la Junta Directiva, la Junta Permanente y de la Asamblea General, presidir sus reuniones y ostentar la representación de la Sociedad ante la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears, de las Autoridades, Tribunales, Federaciones, Organismos y otras instituciones y entidades, con tan amplias facultades como la Ley prevé, incluso la de nombrar apoderados. Asimismo, podrá adoptar medidas urgentes para los mejores gobierno, régimen, administración, gestión y representación de la Sociedad, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

 

Artículo 31.- Corresponde a la Vicepresidencia sustituir la Presidencia en todas las funciones que a esta le encomienda el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

 

Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría convocar la Junta Directiva, la Junta Permanente y la Asamblea General de la Sociedad por orden del Presidente, custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad; debe llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan; redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el visto bueno de la Presidencia. También será el responsable de entregar las certificaciones que sean adecuadas, con el visto bueno de la Presidencia, y de llevar la correspondencia oficial de la Sociedad.

 

Artículo 33.- Corresponde al Tesorero / a la custodia y administración de los fondos de la Sociedad, efectuar los cobros y pagos que la Presidencia ordene y anotarlos en el registro correspondiente de caja, formalizando las cuentas anuales de cada ejercicio y el inventario de bienes de la Sociedad.

 

Artículo 34.- Corresponde a las Vocalías colaborar en todas las tareas de la Junta Directiva, especialmente las que se les encargue para un mejor desarrollo de la sociedad. Una de ellas, por encargo de la Presidencia, se encargará de mantener convenientemente actualizada la página web de la Sociedad.

 

Artículo 35.- Los cargos de Presidencia y Vicepresidencia no podrán recaer ni ser ejercidos por personas que ostenten simultáneamente cargos singulares de representación (presidencias, vicepresidencias, direcciones generales …) en otras organizaciones que, por su naturaleza, pudieran representar un conflicto de intereses con las finalidades de la Sociedad o la necesaria independencia que debe preservar.

 

 

CAPÍTULO QUINTO – MIEMBROS

 

Artículo 36 .- Pueden ser miembros de la asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària, todas aquellas personas miembros de la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears que lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Sociedad en alguna de sus reuniones. El número total de miembros de la Sociedad es ilimitado.

 

Artículo 37.- Todos los miembros tendrán voz y voto en las Asambleas, podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a ser informados ya disfrutar de los servicios y actividades de la Sociedad, a asistir a los actos que se celebren con las condiciones que para cada caso se fijen, y ejercitar los derechos que estos Estatutos les conceden, los fijados por la Academia y los que la Ley les otorga.

 

Artículo 38.- Es obligación de todos los miembros observar los Estatutos, los reglamentos que se puedan establecer, así como los acuerdos y normas que se fijen por decisión de la Asamblea y de la Junta Directiva. También colaborar en las sesiones científicas y, en general, en todas las actividades que desarrolle la Sociedad; al tiempo que abonar las cuotas que se puedan acordar en Asamblea.

 

Artículo 39.- Se causará baja de la Sociedad:

 

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito en carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
  • Cuando se deje de ser miembro de la Academia o se dejen de abonar las cuotas, en caso de haberlas.
  • Por acuerdo motivado de la Junta Directiva cuando el miembro haya cometido un acto grave que contravenga los objetivos de la Sociedad, su normal funcionamiento, o afecte al prestigio de la Sociedad. En estos casos, previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime convenientes en su descargo. La votación de la Junta será secreta y para la validez del acuerdo será necesario un quórum de mayoría de dos tercios de sus miembros. Contra este acuerdo el interesado podrá recurrir mediante escrito a la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO SEXTO – ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

 

Artículo 40.- Las materias a tratar en las sesiones científicas, documentos a realizar, jornadas organizar y proyectos docentes o de investigación a impulsar, serán determinadas por la Junta Directiva y la Junta Permanente, así como la manera de abordarlas , hacer la discusión o divulgarlas; para ello tendrá la facultad de invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de interés para sus asociados.

 

Artículo 41.- Las convocatorias de las sesiones científicas, con el anuncio de los temas a tratar, así como del resto de actividades o iniciativas que promueva, organice o en que colabore la Sociedad, se comunicarán, preferentemente por correo electrónico , a todos los socios y se hará difusión con la suficiente antelación.

 

Artículo 42.- La Junta Directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias, en las ocasiones y con los motivos que considere conveniente, quedando a su cuidado todas las responsabilidades para el mejor éxito de las mismas.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO – RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 43.- La asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària no cuenta con ningún patrimonio inicial ni fondo social. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y el normal desarrollo de sus actividades provendrán de:

 

  • Las cuotas de sus asociados, periódicas o extraordinarias, que en su caso se acuerden.
  • Las aportaciones, donativos, herencias o legados que reciba.
  • Las subvenciones que, de manera legal y ética, subiera recibir de asociados, terceras personas, Administraciones Públicas, instituciones, entidades o empresas.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
  • Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde desarrollar la Junta Directiva o la Asamblea General.
  • Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 44.- Las cuentas de la Sociedad serán aprobados anualmente por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO – RELACIÓN CON EL ACMSCB

 

Artículo 45.- La asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària está relacionada en el marco de la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears mediante las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva, que forman parte de la Junta Consultiva de la Academia, la cual es reunirá de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y normas fijadas por ésta.

 

Artículo 46.- Los servicios de Secretaría General de la Academia apoyará las tareas administrativas de la asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària, sin perjuicio de que la Sociedades se dote del soporte técnico o administrativo externo o propio que decida la Junta Directiva en función de sus necesidades.

 

Artículo 47.- Las actividades científicas de la Sociedad, serán comunicadas a la Junta de Gobierno (Dirección General o Gerencia) de la Academia, a fin de que ésta tenga conocimiento y dé la máxima difusión entre sus asociados y pública.

 

Artículo 48.- Las relaciones que establezca la Sociedad con otras entidades extraacadémicas se comunicarán a la Junta de Gobierno (Dirección General o Gerencia) de la Academia y no podrán entrar en contradicción con los Estatutos de la Academia.

 

Artículo 49.- Cualquier propuesta de modificación de Estatutos de la Sociedad, en la formación de Secciones, debe ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Academia.

 

 

CAPÍTULO NOVENO – DISOLUCIÓN

 

Artículo 50.- La asociación Societat Catalana de Gestió Sanitària sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de los miembros, expresamente convocada para este fin. Para tener validez debe ser adoptada, al menos, por dos tercios de los miembros presentes o representados. Sin embargo, la Asamblea General Extraordinaria no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los miembros de la Sociedad se oponga, esté dispuesta a darle continuidad y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.

 

Artículo 51.- En caso de disolución de la Sociedad, la última Junta Directiva en ejercicio actuará como Comisión Liquidadora; la cual, una vez realizados todos los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social en total disposición de la Acadèmia de Ciències Mèdiques i de la Salut de Catalunya i Balears, sin que en ningún caso pueda en el futuro ser reclamado, para que lo destine a sus objetivos institucionales.

 

 

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Disposición transitoria.- Para facilitar el acceso al mayor número posible de candidatos a las primeras elecciones a la Junta Directiva, el Artículo 20 de estos Estatutos, no será efectivo hasta después de un año de la aprobación de ‘estos por la Asamblea.

 

 

Barcelona, ​​a 21 de septiembre de 2011